Consejero de Seguridad ADR
¿Qué empresas necesitan tener un Consejero de Seguridad ADR?
Todas las empresas que carguen, transporten o descarguen mercancías peligrosas, están sujetas a la Normativa ADR y deberán disponer de un Consejero de Seguridad ADR, excepto que se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.
CONSULTORÍA SILVESTRE, como Consejero de Seguridad ADR certificado, ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar este servicio de manera externalizada.
¿Qué es y quién puede ser Consejero de Seguridad ADR?
- Un Consejero de Seguridad ADR es un técnico cuyo principal cometido es el de la prevención de los riesgos inherentes a las actividades de transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas y, por tanto, alcanzar la máxima seguridad en dichas operaciones.
- Para poder ejercer las funciones de Consejero, se deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los Consejeros de Seguridad ADR y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.
- El certificado debe renovarse cada 5 años.
- Debe estar dado de alta como Consejero de Seguridad de la empresa sujeta a la Normativa ADR en la comunidad autónoma correspondiente.
¿Cuáles son las funciones del Consejero de Seguridad ADR?
- Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte, carga y descarga, de mercancías peligrosas.
- Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas.
- Impartir formación al personal de la empresa implicada en el transporte, carga y o descarga de mercancías peligrosas.
- Atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte, aportando los datos en relación con el centro y área de actividad objeto de inspección, en la que el Consejero tenga designada su adscripción.
- Recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes.
- Realizar al menos una visita inicial y una anual, elaborando un informe técnico en cada visita.
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el que se señalan, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargadas, transportadas o descargadas. La empresa se encargará de remitir el informe anual a la Administración.
¿Qué normativa es de aplicación?
- ADR, acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero, sobre la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Orden 606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
¿Y si no cumplo?
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de Consejero de Seguridad ADR o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate (*), implica una sanción mínima de 4.001€.
(*) Según norma infringida: Art. 1 R.D. 1566/99 Art. 1.8.3 ADR, norma sancionada: Art. 140.15.19 LOTT y sanción: Art. 143.1.i) LOTT. Más información en: www.traficoadr.com/ baremosancionador.htm.